Formas de adjudicación de los Contratos del Sector Público
A la hora de cubrir una necesidad de la Administración mediante un contrato con una empresa, el punto fundamental y más delicado es el proceso de escoger a dicha empresa. Se pretende que los fondos públicos se usen de una manera eficiente y transparente, y por ello la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, regula al detalle cómo va a ser este proceso de adjudicación de los contratos del sector público para que tenga todas las garantías.
En este artículo vamos a repasar cuáles son esas formas de adjudicación.

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La legislación llama a este proceso de selección de empresa con la que contratar licitación, de modo que la que presente la mejor oferta será la adjudicataria. La Administración no tiene permitido adjudicar contratos fuera de los procedimientos que vamos a describir a continuación, por lo que será importante conocerlos.
Debido a exigencias de la normativa europea, todos los contratos licitados (salvo los que se hagan bajo el procedimiento negociado sin publicidad) deben anunciarse públicamente para que cualquier empresa pueda presentarse. Esto se cumple mediante la web Perfil del Contratante, que además es una garantía de transparencia para el ciudadano.
Procedimientos de adjudicación ordinarios
Al procedimiento abierto y al restringido se les considera procedimientos de adjudicación ordinarios puesto que la Administración no necesita justificar por qué necesita usarlos, sino que puede acudir libremente a uno u otro cada vez que necesite licitar.
Procedimiento de adjudicación abierto
Regulado en el artículo 156 y siguientes de la Ley 9/2017, el procedimiento abierto se caracteriza, en pocas palabras, por permitir a cualquier empresario enviar su oferta económica una vez publicado el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante. Naturalmente la Administración escogerá después con la mejor oferta, que suele ser la de mejor precio.
El plazo mínimo que hay que conceder a los empresarios para presentar sus proposiciones en un procedimiento abierto, salvo que nos encontremos ante un contrato SARA, es de 26 días para las concesiones y las obras, y 15 días para el resto de tipos de contratos.
Este es el procedimiento más usado, con diferencia, a la hora de licitar contratos públicos.
Procedimiento de adjudicación restringido
En el procedimiento restringido, regulado en el artículo 160 y siguientes de la Ley 9/2017, el empresario una vez visto el anuncio primero solicita participar en la licitación, y solo si es admitido primero puede presentar su oferta. La Administración deberá permitir participar al menos a cinco candidatos válidos, si los hay.
Una vez invitado a participar el licitador, se le tendrán que conceder al menos 30 días para presentar su propuesta económica.
Es un procedimiento mucho menos usado que el abierto.
Procedimientos de adjudicación negociados
Negociado ordinario
A diferencia de lo que ocurre en el procedimiento abierto y en el restringido, la Administración no puede acudir cuando quiera a un procedimiento negociado, sino solo cuando se de uno de los casos mencionados en el artículo 167 de la Ley 9/2017, que resumiremos de la siguiente manera:
- Cuando sea necesario un trabajo previo de diseño o de adaptación.
- Cuando el contrato incluya soluciones innovadoras.
- Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a su complejidad, o por los riesgos que presenta.
- Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas del contrato.
- Cuando en licitaciones anteriores solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables.
Como su propio nombre indica, en los procedimientos negociados es posible negociar las condiciones (en especial, el precio) con las empresas; cosa que en los procedimientos abierto y restringido no es posible.
La Administración deberá permitir participar en la negociación a al menos tres empresarios válidos.
Negociado sin publicidad
El procedimiento negociado sin publicidad es el único caso en el que la Administración puede licitar un contrato sin publicarlo, de manera opaca. Regulado en el artículo 168 de la Ley 9/2017, solo puede hacerlo en uno de los casos que resumiremos de la siguiente manera:
- Cuando no se haya presentado ninguna oferta en una anterior licitación por procedimiento abierto o restringido.
- Solo se puede contratar con un empresario determinado (Ej. Obras de arte)
- Contratos de carácter secreto o reservado.
Diálogo competitivo
Regulado en el artículo 172 y siguientes de la Ley 9/2017, se trata de un procedimiento negociado al que solamente se puede acudir en los mismos casos que aparecen en el artículo 167, que ya mencionamos más arriba. La particularidad es que, en este caso, los licitadores solicitan a la Administración que dirija un diálogo con ellos para desarrollar una solución que satisfaga las necesidades de esta. En base a ese diálogo, cada licitador presentará su propuesta y finalmente la Administración aceptará la que le parezca más conveniente.
Es un procedimiento absolutamente residual sin apenas aplicación práctica.
Contratos menores y Contratos Sujetos a Regulación Armonizada
Contratos menores
Regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, se usan para trabajos de valor estimado inferior a 40.000€ en obras y de 15.000€ en suministros y servicios, y pueden durar máximo un año. Los contratos menores son una excepción a la regla, ya que por motivos de agilidad se pueden adjudicar “a dedo” para satisfacer rápidamente necesidades de poco importe.
Contratos SARA (Sujetos a Regulación Armonizada)
Regulados en el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2017, se usan para los trabajos de mayor importe. Son considerados todos los que celebre la Administración General del Estado que tengan un valor estimado superior a 5.538.000 euros en contratos de obras y en las concesiones, y 143.000 euros en suministros.
Entre otras garantías, es obligatorio que estos contratos sean publicados en el Boletín Oficial de la Unión Europea antes, o al menos el mismo día, en que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. El propósito es lograr que cualquier empresario europeo tenga las mismas posibilidades y plazos para presentarse en estos contratos de mayores cuantías.
Contratación de Urgencia y de Emergencia
Contratación de Urgencia
Regulada en el artículo 119 de la Ley 9/2017; se caracteriza porque, en términos muy generales, la Administración se da a sí misma plazos de la mitad de duración en los trámites de la licitación que dependen de ella. Mantiene las garantías del proceso, pero agilizándolo.
Contratación de emergencia
Regulada en el artículo 120 de la Ley 9/2017; permite de facto saltarse la propia Ley a la hora de adjudicar. Permite, incluso, la contratación verbal. Sus únicos requisitos son dar cuenta posterior al Consejo de Ministros o al Consejo de Gobierno autonómico correspondiente, y que la prestación de la empresa comience en menos de 30 días.
Pensada solamente para casos de extrema gravedad, su enorme flexibilidad la ha hecho ser usada en ocasiones sin mucha justificación en licitaciones sin garantías, ocupando después esos contratos titulares en las noticias.
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